CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos de Propaganda: Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 6 AN T E C E D E N T E S 1. Expedición de los Lineamientos de Propaganda En sesión extraordinaria del veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General a través del acuerdo IEEM/CG/45/2014 expidió los Lineamientos de Propaganda. 2. Integración del proyecto de modificaciones a los Lineamientos de Propaganda La DJC con las aportaciones de la Presidencia, las consejerías electorales del Consejo General y las áreas del IEEM, integró el proyecto de modificaciones a los Lineamientos de Propaganda. 3. Remisión del proyecto de modificaciones a los Lineamientos de Propaganda El quince de diciembre de dos mil veinte, la DJC a través del oficio IEEM/DJC/518/2020, remitió a la SE el proyecto de modificaciones a los Lineamientos de Propaganda, a efecto de que se sometan a la consideración de este Consejo General para su aprobación, en su caso. El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los Lineamientos de Propaganda, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 185 del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base indicada prevé que, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 6 cargo de los OPL, en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán todas las funciones no reservadas al INE, y las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), indica que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en el ámbito electoral. Garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 98, numeral 1 refiere que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 104, numeral 1, inciso a), señala que corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia LEGIPE, establezca el INE. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, refiere que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de ayuntamientos, entre otros, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo determina que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 6 El artículo 12, párrafo décimo séptimo, establece que la propaganda impresa deberá ser reciclable; preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas. El párrafo décimo octavo menciona que las infracciones a lo dispuesto en materia de propaganda electoral darán motivo a la imposición de sanciones en los términos que determine la ley. CEEM En términos del artículo 168, párrafo primero, el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo refiere que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño; se conducirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y perspectiva de género. El artículo 169, párrafo primero, dispone que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del propio CEEM. Conforme a lo dispuesto por el artículo 175, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática; velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, paridad y perspectiva de género. El artículo 185, fracción I, prevé la atribución de este Consejo General de expedir los reglamentos interiores y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM, atribución que implica que puede modificarlos o adecuarlos cuando sea indispensable. El artículo 199, fracción VI, señala la atribución de la Dirección Jurídico Consultiva de elaborar o, en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. III. MOTIVACIÓN Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 6 Se definió el tipo de propaganda impresa objeto de regulación, se ajustó la redacción para darle mayor claridad y comprensión al contenido. También se determinó manejar su contenido a través de un articulado, para facilitar el acceso y ubicación de sus disposiciones normativas, entre otras modificaciones. Por lo que, a consideración de este Consejo General, las modificaciones y adiciones que se proponen a los Lineamientos de Propaganda se encuentran armonizadas con las reglas actuales en materia electoral; mismas que son acordes a las necesidades para regular la fijación y retiro de la propaganda electoral impresa que fijen los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas y candidaturas en precampañas, campañas, así como en el periodo para obtener el apoyo ciudadano, por lo tanto, se estima procedente su aprobación, para el uso y aplicación del mismo. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos de Propaganda, en términos del documento anexo, el cual forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente instrumento, a las Se definió el tipo de propaganda impresa objeto de regulación, se ajustó la redacción para darle mayor claridad y comprensión al contenido. También se determinó manejar su contenido a través de un articulado, para facilitar el acceso y ubicación de sus disposiciones normativas, entre otras modificaciones. Por lo que, a consideración de este Consejo General, las modificaciones y adiciones que se proponen a los Lineamientos de Propaganda se encuentran armonizadas con las reglas actuales en materia electoral; mismas que son acordes a las necesidades para regular la fijación y retiro de la propaganda electoral impresa que fijen los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas y candidaturas en precampañas, campañas, así como en el periodo para obtener el apoyo ciudadano, por lo tanto, se estima procedente su aprobación, para el uso y aplicación del mismo. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos de Propaganda, en términos del documento anexo, el cual forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente instrumento, a las En términos de lo previsto por el artículo 199, fracción VI del CEEM, de manera conjunta la Presidencia, consejerías electorales, SE y las direcciones y unidades del IEEM, realizaron una revisión a la normatividad interna del IEEM, advirtiendo la necesidad de actualizar los Lineamientos de Propaganda con las reglas actuales en materia electoral. TERCERO. PRIMERO. direcciones, unidades administrativas, a la Contraloría General del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos, para los efectos conducentes. Hágase del conocimiento el presente instrumento, a través de la DO, a los órganos desconcentrados del IEEM, para los efectos conducentes. T R A N S I T O R I O S Las modificaciones realizadas a los Lineamientos de Propaganda, surtirán efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 6 SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la décima primera sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Mario Rojas Rodríguez. Lic. Francisco Ruiz Estévez. ACUERDO N°. IEEM/CG/60/2021 Por el que se modifican los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 6 LINEAMIENTOS DE PROPAGANDA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular la fijación y retiro de la propaganda electoral impresa en mantas, gallardetes, pendones, espectaculares, muros o bardas públicas y/o privadas para obtener el apoyo de la ciudadanía; tanto de precampaña como campañas del proceso electoral emitida por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidaturas independientes, así como candidatas y candidatos independientes durante los procesos electorales. Artículo 2. Para los efectos de estosLineamientos, se entenderá por: I. Accidentes geográficos: formaciones naturales que comprenden cerros, rocas, montañas, fracturas, salientes, riscos, árboles y demás manifestaciones orográficas; II. Candidatura independiente: persona que obtenga su registro, por parte de la autoridad electoral, habiendo cumplido con los requisitos que, para tal efecto, establece el Código Electoral del Estado de México; III. Coalición: unión temporal entre dos o más partidos políticos para postular a la o los mismos candidatos en un proceso electoral, en la que debe mediar necesariamente un convenio; IV. Candidatura Común: unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos que establece el Código Electoral del Estado de México. V. CEEM: al Código Electoral del Estado de México; VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; VII. Consejo: Consejo Distrital o Municipal, según corresponda, del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Equipamiento carretero: infraestructura integrada por cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares; vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica; 1 IX. Equipamiento ferroviario: infraestructura integrada por bocas de túneles, durmientes, puentes de estructura metálica, señalamientos y plumas e infraestructura de cruceros; X. Equipamiento urbano: infraestructura que comprende a las instalaciones hidráulicas para la distribución de agua potable, depósitos de agua, alcantarillados, cisternas, bombas y redes de distribución; instalaciones hidráulicas para el drenaje de aguas negras y pluviales, líneas de conducción, y almacenamientos; instalaciones eléctricas, estaciones, torres, postes y cableado; banquetas y guarniciones; puentes peatonales y vehiculares; alumbrado público, postes, faroles; carpeta asfáltica de calles y avenidas; tanques elevados y contenedores de basura; XI. Informe de Producción de Propaganda: documento presentado por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas, precandidatos y candidaturas independientes sobre los materiales utilizados en la producción de su propaganda conforme con lo dispuesto en los artículos 244 del Código Electoral del Estado de México y 295 del Reglamento; XII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XIII. Lugares de uso común: bastidores y mamparas que pertenezcan a los municipios que conforman el Estado de México, y que son susceptibles de ser utilizados para colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir o pintar propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidaturas independientes, así como candidatas y candidatos independientes; XIV. Precandidata o precandidato: ciudadana o ciudadano que, en el proceso de selección interna de un partido, pretende ser postulada o postulado a una candidatura para ocupar un cargo de elección popular, conforme al Código Electoral del Estado de México y a los Estatutos del partido político respectivo; XV. Propaganda electoral: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas o candidatos, candidatas o candidatos independientes y simpatizantes, con el propósito de presentar y promover, ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; XVI. Propaganda de precampaña: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las precandidatas y precandidatos y sus simpatizantes, con el propósito de 2 promover y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección popular; popular; XVII. Propaganda para obtener el apoyo de la ciudadanía: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los aspirantes con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía en general para obtener su apoyo; XVIII. Plan de reciclaje: programa presentado por los partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos independientes con el objeto de someter su propaganda a un proceso para que pueda reutilizar su materia prima, en términos de lo dispuesto por los artículos 209, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 243, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México; XIX. Reglamento: Reglamento de Elecciones del INE; y XX. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 3. Los partidos políticos, coaliciones, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos, candidaturas independientes, dirigentes políticos, militantes, afiliadas o afiliados, simpatizantes y personas físicas o jurídico-colectivas deberán abstenerse, en su propaganda electoral, de cualquier expresión que constituya actos de violencia política contra las mujeres en razón de género; o cualquier tipo de calumnia que denigre a las instituciones, a los partidos o a las personas, basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. Artículo 4. La propaganda política y electoral que emitan los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos y candidaturas independientes deberá observar las reglas, limitaciones y especificaciones que señala el CEEM, el Reglamento, así como las disposiciones establecidas en los reglamentos locales, bandos municipales y demás relativos respecto a las restricciones en la colocación de propaganda. Artículo 5. Conforme con lo dispuesto en los artículos 243 y 262 del CEEM, y 295 del Reglamento, los partidos políticos deberán presentar un Informe de Producción de Propaganda referente a los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda. En el caso de las coaliciones, éstas deberán informar al IEEM, al momento de la presentación de su solicitud de registro, cuál de los planes previamente presentados será el aplicable, o en su caso, un tercero. 3 El informe deberá contener: I. Los nombres de las y los proveedores contratados para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico, identificando el nombre de los mismos; II. El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su precampaña y campaña, y III. Los certificados de calidad de la resina utilizada en la producción de su propagada electoral impresa en plástico. Artículo 6. Las y los aspirantes a una candidatura independientes deberán presentar el informe referido en el numeral que antecede, junto con su solicitud de registro para contender a un cargo de elección popular. CAPITULO SEGUNDO PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 7. La propaganda electoral únicamente podrá colocarse, colgarse, fijarse, adherirse, proyectarse, distribuirse y pintarse en los lugares y sitios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 262 del CEEM y conforme con los presentes Lineamientos. Artículo 8. La propaganda electoral colocada, fijada, adherida o pintada en la vía pública durante el periodo de campaña deberá registrarse ante los Consejos, al menos con la siguiente información: imagen, ubicación precisa y tipo de propaganda (mantas, lonas, vinilonas, pancartas o pinta de barda). Los Consejos remitirán la información registrada a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 9. La propaganda impresa que utilicen las precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos deberá contener la identificación precisa del partido político o coalición que registró al candidato. La propaganda electoral de las candidaturas independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otras candidaturas independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidata Independiente” o “Candidato Independiente”. Artículo 10. En el uso de material plástico biodegradable para la propaganda, los partidos políticos, coaliciones, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos y candidaturas independientes registrados deberán atender a la Norma Mexicana que se encuentre vigente en esa materia, en donde se establezcan y describan los símbolos de identificación que se deben colocar en los productos 4 fabricados de plástico, con la finalidad de facilitar su identificación, recolección, separación, clasificación reciclado o reaprovechamiento. separación, clasificación reciclado o reaprovechamiento. Artículo 11. La propaganda electoral podrá fijarse en lugares de uso común que determinen los Consejos, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los referidos órganos establezcan. Artículo 12. No se podrá colocar, colgar, fijar, distribuir, proyectar o pintar imágenes en edificios públicos, adherir o pintar propaganda electoral en plazas públicas de los municipios del Estado de México; a excepción del día de mitin o cierre de campaña, en las que únicamente se podrá colgar o fijar propaganda, misma que al término del evento deberá ser retirada por el partido político, coalición o candidato independiente de que se trate. Artículo 13. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos, candidaturas independientes, así como sus equipos de campaña, deberán abstenerse de entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. CAPÍTULO TERCERO LUGARES DE USO COMÚN Artículo 14. Los Consejos se coordinarán para integrar el inventario de los lugares de uso común; para tal efecto, solicitarán a las autoridades municipales que les proporcionen un inventario de los lugares de uso común susceptibles de ser utilizados para la fijación de propaganda electoral, precisando con claridad el número de ellos, su ubicación y las medidas respectivas de cada lugar. En la elaboración del listado de lugares de uso común, las autoridades municipales, deberán observar lo dispuesto en el artículo 262 del CEEM. Artículo 15. Una vez integrado el listado de lugares de uso común, éste será distribuido entre los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes para las elecciones respectivas, previo acuerdo que tomen los Consejos en conjunto con las representaciones, decidiendo la cantidad que para uno y otro resulte del listado previamente levantado. De ser el caso, en la distribución de bastidores y mamparas se debe considerar a las coaliciones y candidaturas comunes como un solo partido político, cuando así participen en el proceso comicial. Artículo 16. Los Consejos sortearán entre los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos independientes los espacios disponibles para la colocación de la propaganda electoral. 5 El sorteo se realizará en la sesión del Consejo respectivo, en el que se incluirá la totalidad de los lugares de uso común proporcionados o autorizados por la autoridad municipal, distribuyendo equitativamente los espacios dejando constancia en el acta respectiva. totalidad de los lugares de uso común proporcionados o autorizados por la autoridad municipal, distribuyendo equitativamente los espacios dejando constancia en el acta respectiva. La inasistencia de alguna representación de partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente (a la sesión en la que se realice el sorteo de los lugares de uso común) no impedirá que sea considerado en dicho sorteo. Artículo 17. Las secretarías de los Consejos, certificarán la asignación de cada lugar de uso común que les haya correspondido mediante sorteo a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, entregando una certificación a quien se lo solicite para que pueda utilizarla como comprobante de asignación. Artículo 18. Asignados y distribuidos los lugares de uso común, los Consejos respectivos notificarán el resultado del sorteo y distribución al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 19. Cuando las representaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes consideren que existieron irregularidades en el resultado del sorteo, contarán con un término de 24 horas a partir de la fecha en que se les notifique el resultado, siendo aplicables las reglas de notificación mencionadas en el CEEM para que, mediante escrito y con la documentación probatoria que estimen pertinente, presenten su inconformidad ante los Consejos respectivos, quienes a la recepción del mencionado escrito analizarán si existen elementos para considerar procedente la inconformidad, y para que se revise el sorteo y la distribución de los mismos. En caso de que la parte inconforme sustente debidamente las irregularidades, se procederá a la anulación del sorteo y se efectuará uno nuevo. CAPÍTULO CUARTO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 20. Son aplicables a quienes aspiren a una candidatura independiente, así como a las candidaturas independientes las normas sobre propaganda electoral contenidas en el CEEM y los presentes lineamientos. Artículo 21. La propaganda para obtener el apoyo de la ciudadanía deberá contener la leyenda “Aspirante a candidata independiente” o “Aspirante a candidato independiente”. Artículo 22. Las y los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. De la misma forma no podrán hacer precampaña. 6 Artículo 23. La propaganda electoral deberá contener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otras candidaturas independientes, así como tener visible la leyenda: "Candidata Independiente" o "Candidato Independiente". La propaganda electoral deberá contener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otras candidaturas independientes, así como tener visible la leyenda: "Candidata Independiente" o "Candidato Independiente". Artículo 24. En ningún tipo de propaganda podrán hacer uso de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO FORZOSO DE PROPAGANDA SECCIÓN PRIMERA DEL RETIRO Artículo 25. Para el retiro de la propaganda de precampaña y electoral por parte del Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas, precandidatos, y, en su caso, candidaturas independientes, observarán las disposiciones contenidas en el capítulo quinto de los presentes Lineamientos. Artículo 26. Es obligación de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos y candidaturas independientes retirar la propaganda de precampaña, la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía y la electoral; de no hacerlo, el Consejo General adoptará las medidas conducentes para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido infractor, o en su caso, a los partidos integrantes de la coalición transgresora. La propaganda electoral impresa deberá ser realizada con plástico correspondiente al grupo de los “Termoplásticos” a saber: el polietileno (PE), el polipropileno (PP), el poliestireno (PS), el metacrilato (PMMA), el policloruro de vinilo (PVC) y el politereftalato de etileno (PET). Tratándose de papel, 70 % deberá ser reciclado. Para ambos casos se deberá contar con los certificados de calidad del plástico y papel utilizado en la producción de los mismos, siendo responsabilidad de éstos solicitarla a sus respectivos proveedores, por lo que, al ser retirada por los partidos políticos, deberá ser reciclada. Asimismo, se deberán colocar en la propaganda electoral impresa en plástico el símbolo internacional del material reciclable, así como los símbolos a los que hace alusión la Norma Mexicana correspondiente, referente a la Industria del PlásticoReciclado- Símbolos de Identificación de Plásticos, con el objeto de que al terminar el Proceso Electoral se facilite la identificación y clasificación para el reciclado de la propaganda electoral. Artículo 27. En el permiso por escrito que presente el partido político para la colocación, fijación, adhesión o pinta de propaganda electoral en inmuebles de propiedad privada, a que se refiere el artículo 7 de los presentes Lineamientos, 7 deberá aceptarse expresamente por la persona otorgante, la autorización para el retiro o blanqueo de la misma, una vez concluido el plazo para el retiro correspondiente. por la persona otorgante, la autorización para el retiro o blanqueo de la misma, una vez concluido el plazo para el retiro correspondiente. Artículo 28. Se exhortará a las representaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes responsables, a que retiren su propaganda de precampaña, la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía y de campaña electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público del partido político infractor, para el caso de las candidaturas independientes, se dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. Artículo 29. Dentro de los tres días anteriores al inicio del plazo para el registro de candidaturas de la elección de que se trate, los partidos políticos, así como, en su caso, las candidaturas independientes deberán haber retirado su propaganda de precampaña y la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía, respectivamente, para su reciclaje. Tratándose de propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatas y candidatos, así como candidaturas independientes deberán retirarla dentro de los siete días siguientes al de la jornada electoral. Vencido el plazo establecido en el CEEM para el retiro de propaganda electoral, los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos, así como candidatas y candidatos independientes deberán presentar, dentro de los cinco días siguientes ante los Consejos, un informe que contenga la evidencia gráfica respecto del cumplimiento de su obligación del retiro de propaganda electoral emitida. Artículo 30. Previo al vencimiento del plazo de retiro de propaganda a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva, directamente o a través de los Consejos respectivos, procederá a contactar a las autoridades correspondientes, a efecto de convenir la forma y términos en que auxiliarán al IEEM en el retiro forzoso de la propaganda electoral firmando, de ser procedente, el convenio correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO Artículo 31. Vencidos los plazos para el cumplimiento del retiro de la propaganda de precampaña, la relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía y electoral, y verificado el incumplimiento de algún partido político, coalición, candidatura común y candidatura independiente, se procederá a la instauración del procedimiento de retiro forzoso, conforme con lo siguiente: 8 I. Los órganos desconcentrados del IEEM realizarán un recorrido para la elaboración del inventario de la propaganda electoral que no haya sido retirada de la vía pública, derivado del informe respecto al cumplimiento de la obligación del retiro de propaganda electoral emitida, presentado por las candidatas, candidatos, partidos políticos y candidaturas independientes en el ámbito de su competencia. II. La Secretaría Ejecutiva de acuerdo con la información recibida de los Consejos, integrará un expediente según sea el caso, por partido político, coalición, candidatura común, candidaturas independientes por cada elección; expediente individual que se entregará para que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezcan las pruebas que estimen convenientes y presenten alegatos. III. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo de 15 días procederá a elaborar el proyecto de acuerdo respectivo, en el que se pronunciará, en su caso, respecto de las manifestaciones y probanzas hechas valer en el proyecto que será sometido a consideración de las y los integrantes del Consejo General. De ser procedente, en el acuerdo del Consejo General, se instruirá a la Secretaría Ejecutiva que proceda al retiro forzoso de la propaganda electoral, incluyendo el blanqueo de bardas; determinando si éste se realiza mediante convenio con las autoridades competentes, o bien, se contrata a terceros. En caso de que se autorice la contratación de terceros, la Dirección de Administración, será el área encargada de realizar el procedimiento correspondiente, debiendo entregar a los partidos políticos la convocatoria y las bases para que estén en posibilidad de vigilarlo. IV. Para la imposición de multas derivadas del incumplimiento de retiro voluntario de propaganda electoral, en el acuerdo correspondiente, el Consejo General, estará a lo dispuesto por el artículo 471 del CEEM. SECCIÓN TERCERA DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS Y MULTAS Artículo 32. Los gastos que se generen por el retiro forzoso de la propaganda, serán con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido político. Artículo 33. Cuando la orden de retiro forzoso de propaganda de precampaña y electoral de campaña se refiera a una coalición o candidatura común, el monto que se descontará del financiamiento público que le corresponda a cada partido será proporcional a su porcentaje de aportación para el gasto de campaña, conforme con lo estipulado en el convenio respectivo. 9 En el caso de las candidaturas independientes, el monto deberá ser ingresado en la Dirección de Administración del IEEM; si el infractor no cumple con su obligación, el IEEM dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. uras independientes, el monto deberá ser ingresado en la Dirección de Administración del IEEM; si el infractor no cumple con su obligación, el IEEM dará vista a la Secretaría de Finanzas a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. Artículo 34. Una vez realizado el descuento de los gastos indicados de las ministraciones de financiamiento público, la Dirección de Administración, dentro del término de tres días, lo comunicará a la Presidencia del Consejo General y a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos legales correspondientes. Artículo 35. Para la ejecución de las multas impuestas por el Consejo General, por la omisión del retiro de la propaganda electoral, la Secretaría Ejecutiva remitirá copia certificada del acuerdo correspondiente a la Dirección de Administración para que se hagan efectivas. 10